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Primas y como pagarlas

La prima de servicios es una obligación que deben pagar todos los empleadores a sus empleados (Art. 306 del Código Sustantivo de Trabajo (CST)). Esta corresponde al salario de 30 días por cada año laborado, de los cuales se reconocerán antes del 30 de junio y 15 días en el mes de diciembre (a más tardar el día 20); en caso de que el trabajador no haya trabajado el semestre completo, el pago será proporcional a los días laborados

Este mismo derecho prestacional es reconocido desde 2016 a trabajadores del servicio domésticos, trabajadores por días y en general a empleados que dependan de salario (Ley 1788).

Cabe resaltar que las primas no se consideran salario ni se pueden tomar como factor de salario, por lo cual no se le puede generar ningún tipo de retención; sin embargo, para los trabajadores obligados a declarar renta, el ingreso que perciban por concepto de primas debe incluirse en dicha declaración

¿CÓMO SE CALCULA?

Al ser un pago semestral, el cálculo se debe hacer por la cantidad de días laborados en el semestre. Se debe tomar el salario base sumado con el auxilio de transporte, multiplicarlo por el tiempo en días laborado en el semestre, (180 si laboró durante todo el semestre), y dividirlo en 360.

En caso de que el empleado labore por días, el cálculo se hace de manera diferente. Se debe primero calcular la base de cotización. Esta se calcula sumando el valor que se le paga al empleado por día y el auxilio de transporte que se debe pagar por día, multiplicado por el número de días que trabaja el empleado en la semana, multiplicado por 4,33 (cantidad de semanas por mes).

Después de calcular la base de cotización, se sigue un proceso similar al cálculo mostrado anteriormente. Se multiplica la base de cotización por los días desde que el empleado presta sus servicios por primera vez al empleador durante el semestre (180 en caso de que preste servicios desde el semestre anterior) y se divide por 360.

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